AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 22 de la Ley 14/2013: Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor

Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora › Capítulo V. Acuerdo Extrajudicial de Pagos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-10074)

Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor.

1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

En particular, podrá encargarse la realización de los siguientes trámites:

a) Las actividades relativas a la constitución de sociedades y otros actos posteriores.

b) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación del resto de asientos registrales.

c) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.

f) La comunicación de cese de actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.

g) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.

2. En la solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites.

Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. 32.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. #a3-4

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por el art. 5.7 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. #a5

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/01/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 14/2013 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.