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Artículo 26 de la Ley 15/2022: Nulidad de pleno derecho

Título II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación › Capítulo I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-11589)

Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026.

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