Título II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación › Capítulo II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026
Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas.
1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales cooperarán entre sí para integrar la igualdad de trato y no discriminación, y la lucha contra la intolerancia, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación y gestión.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026.
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