Título III. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026
Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.
1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas.
2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación podrá celebrar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026.
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