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Artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo › Capítulo I. Procedimiento en primera o única instancia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 46.

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.

3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

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  1. Si se recurre ante lo contencioso-administrativo una actuación en vía de hecho sin haber formulado antes requerimiento a la Administración, ¿de qué plazo se dispone según el art. 46.3 de la Ley 29/1998?

    1. Diez días desde que se inició la actuación
    2. Dos meses desde que se inició la actuación
    3. Veinte días desde que se inició la actuación
    4. Un mes desde que se inició la actuación
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    c) Veinte días desde que se inició la actuación. Art. 46.3 LJCA: contra una actuación en vía de hecho el plazo es de diez días desde el día siguiente a la terminación del plazo del art. 30 (diez días para atender el requerimiento); si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Los dos meses son el plazo general para actos expresos (art. 46.1).

  2. ¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que pone fin a la vía administrativa, según el art. 46.1 de la Ley 29/1998?

    1. Un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación
    2. Dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación
    3. Tres meses desde el día siguiente a su notificación o publicación
    4. Seis meses desde el día siguiente a su notificación o publicación
    Ver la respuesta

    b) Dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación. Art. 46.1 de la Ley 29/1998: el plazo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

  3. Si el acto que se recurre ante el orden contencioso-administrativo no es expreso, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso según el art. 46.1 de la Ley 29/1998?

    1. Dos meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
    2. Seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
    3. Tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
    4. Un año desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto
    Ver la respuesta

    b) Seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Art. 46.1 de la Ley 29/1998: si el acto no fuera expreso, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

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