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Artículo 102 de la Ley 39/2015: Ejecución subsidiaria

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo VII. Ejecución · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 102. Ejecución subsidiaria.

1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. La ejecución subsidiaria procede, según el art. 102.1, cuando se trate de actos que:

    1. Por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado
    2. Impongan una obligación personalísima de no hacer o de soportar
    3. Exijan satisfacer una cantidad líquida a la Hacienda pública
    4. Requieran la entrada en el domicilio del obligado
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    a) Por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. Art. 102.1 de la Ley 39/2015: «Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado».

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