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Artículo 58 de la Ley 39/2015: Iniciación de oficio

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo II. Iniciación del procedimiento › Sección 2 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 58. Iniciación de oficio.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. ¿Cuál de las siguientes NO es una forma de iniciación de oficio según el art. 58 de la Ley 39/2015?

    1. La orden superior
    2. La petición razonada de otros órganos
    3. La denuncia
    4. La solicitud del interesado
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    d) La solicitud del interesado. Art. 58 de la Ley 39/2015: los procedimientos se inician de oficio «por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia»; la solicitud del interesado es la otra clase de iniciación (art. 54).

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