Artículo 58. Iniciación de oficio.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo II. Iniciación del procedimiento › Sección 2 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.
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¿Cuál de las siguientes NO es una forma de iniciación de oficio según el art. 58 de la Ley 39/2015?
d) La solicitud del interesado. Art. 58 de la Ley 39/2015: los procedimientos se inician de oficio «por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia»; la solicitud del interesado es la otra clase de iniciación (art. 54).
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