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Artículo 77 de la Ley 39/2015: Medios y período de prueba

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo IV. Instrucción del procedimiento › Sección 2 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 77. Medios y período de prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.

3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.

4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.

5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.

7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Se añade el apartado 3 bis por la disposición final 4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio. #df-4

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados, el instructor abrirá un período de prueba por un plazo:

    1. Entre cinco y quince días
    2. Entre diez y veinte días
    3. Entre diez y treinta días
    4. Entre quince y treinta días
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    c) Entre diez y treinta días. Art. 77.2 de la Ley 39/2015: el período de prueba tendrá un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez. El período extraordinario, a petición de los interesados, no puede superar diez días.

  2. A petición de los interesados, el instructor puede abrir un período extraordinario de prueba por un plazo (art. 77.2):

    1. No superior a quince días
    2. No inferior a diez días
    3. No superior a treinta días
    4. No superior a diez días
    Ver la respuesta

    d) No superior a diez días. Art. 77.2 de la Ley 39/2015: el instructor «podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días».

  3. El instructor solo puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados (art. 77.3) cuando sean:

    1. Costosas o de difícil práctica
    2. Propuestas fuera del período de alegaciones
    3. Manifiestamente improcedentes o innecesarias
    4. Contrarias al criterio del órgano que resuelve
    Ver la respuesta

    c) Manifiestamente improcedentes o innecesarias. Art. 77.3 de la Ley 39/2015: «sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada».

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