AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 80 de la Ley 39/2015: Emisión de informes

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo IV. Instrucción del procedimiento › Sección 3 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 80. Emisión de informes.

1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.

4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.

El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (2 preguntas)

2 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán, según el art. 80.1 de la Ley 39/2015:

    1. Preceptivos y vinculantes
    2. Preceptivos y no vinculantes
    3. Facultativos y vinculantes
    4. Facultativos y no vinculantes
    Ver la respuesta

    d) Facultativos y no vinculantes. Art. 80.1 de la Ley 39/2015: «Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes».

  2. Salvo que una disposición o los plazos del procedimiento permitan o exijan otro, ¿en qué plazo se emiten los informes (art. 80.2)?

    1. Diez días
    2. Quince días
    3. Cinco días
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    a) Diez días. Art. 80.2 de la Ley 39/2015: los informes serán emitidos por medios electrónicos «en el plazo de diez días».

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 39/2015 · Título IV completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.