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Artículo 85 de la Ley 39/2015: Terminación en los procedimientos sancionadores

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo V. Finalización del procedimiento › Sección 1 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. En un procedimiento sancionador con sanción solo pecuniaria, el reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario llevan una reducción sobre la sanción propuesta (art. 85.3) de al menos:

    1. El 10 %
    2. El 25 %
    3. El 20 %
    4. El 12,5 %
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    c) El 20 %. Art. 85.3 de la Ley 39/2015: el órgano competente «aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí».

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