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Artículo 94 de la Ley 39/2015: Desistimiento y renuncia por los interesados

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo V. Finalización del procedimiento › Sección 2 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.

3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Tras el desistimiento o la renuncia del interesado, los terceros interesados personados pueden instar la continuación del procedimiento en el plazo de (art. 94.4):

    1. Cinco días
    2. Quince días
    3. Un mes
    4. Diez días
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    d) Diez días. Art. 94.4 de la Ley 39/2015: la Administración declarará concluso el procedimiento salvo que los terceros personados «instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados».

  2. Si la solicitud la formularon varios interesados y solo uno desiste, según el art. 94.2 de la Ley 39/2015:

    1. El desistimiento afecta solo a quien lo formuló
    2. El procedimiento se archiva para todos
    3. Se requiere el acuerdo de todos los firmantes
    4. El desistimiento es nulo de pleno derecho
    Ver la respuesta

    a) El desistimiento afecta solo a quien lo formuló. Art. 94.2 de la Ley 39/2015: «el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado».

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