Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género › Capítulo III. Derechos de las funcionarias públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026
Artículo 24. Ámbito de los derechos.
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.
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