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Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Escolarización inmediata en caso de violencia de género

Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección › Capítulo I. En el ámbito educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.

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