Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección › Capítulo I. En el ámbito educativo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026
Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.
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Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título I completo · Todas las leyes del temario
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