Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos › Sección 2. ª Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026
Artículo 60. Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos.
Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679.
En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.
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