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Artículo 16 del Real Decreto 1112/2018: Unidad responsable de accesibilidad

Capítulo III. Control, revisión, seguimiento y presentación de informes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-12699)

Artículo 16. Unidad responsable de accesibilidad.

1. Cada entidad obligada determinará la Unidad responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial.

En la Administración General del Estado se designarán las Unidades responsables de accesibilidad en el ámbito de las Subsecretarías de cada Departamento considerando todos los posibles organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de ese Departamento.

En las comunidades autónomas se designará la Unidad responsable de accesibilidad para todo el ámbito autonómico.

En las entidades locales y demás organismos obligados se designará, conforme a sus características organizativas propias, la Unidad responsable de accesibilidad de su ámbito.

2. La Unidad responsable de accesibilidad definirá el modelo de funcionamiento dentro de su ámbito competencial actuando directamente sobre todo el ámbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes.

Téngase en cuenta que se declara que el apartado 2 invade las competencias autonómicas y carece de carácter de legislación básica, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio.

3. La Unidad responsable de accesibilidad tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación establecidos en el capítulo II ayudando a la definición, emitiendo directrices y promoviendo la existencia de los medios y procedimientos para garantizar una adecuada gestión y atención de cuantas consultas, sugerencias, comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible se reciban en cada uno de los órganos, organismos o entidades bajo su competencia.

b) Atender y dar respuesta a las reclamaciones que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 le sean dirigidas.

c) Revisar las evaluaciones realizadas para acogerse a la excepción del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer éstos una carga desproporcionada regulada en el artículo 7.

d) Coordinar las revisiones periódicas de accesibilidad establecidas en el artículo 17, con la colaboración, en su caso, de las Unidades de tecnologías de la información y comunicaciones.

e) Coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación establecidas en el artículo 8.

f) Realizar los informes que se determinen para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 19.

g) Actuar como punto de contacto con el organismo encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes y colaborar con las tareas que tiene asignadas

h) Cualesquiera otras, que en garantía de la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles le puedan ser atribuidas.

4. Se deberá notificar al órgano encargado de realizar el seguimiento y presentación de informes al que se refiere el artículo 18 las designaciones, modificaciones o bajas de las correspondientes Unidades responsables de accesibilidad.

Se declara que el apartado 2 invade las competencias autonómicas y carece de carácter de legislación básica, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/01/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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