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Artículo 10 del Real Decreto 371/2026: Pérdida de condición de vocal

Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2026-9880)

Artículo 10. Pérdida de condición de vocal.

1. Las personas titulares de las vocalías del Foro de Gobierno Abierto perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento o declaración de incapacidad permanente.

c) Pérdida de los requisitos que motivaron su designación.

d) Expiración del plazo para el que fueron nombradas, en caso de no ser renovadas.

e) Acuerdo de la Presidencia del Foro, previa solicitud de la entidad que hubiera propuesto su designación.

f) Acuerdo de la Presidencia del Foro, previa deliberación del Pleno, cuando concurran causas justificadas que afecten gravemente al adecuado desempeño de las funciones de la vocalía o resulten manifiestamente incompatibles con los principios de Gobierno Abierto, previa audiencia de la persona interesada.

g) Falta de participación activa y continuada en las reuniones del Foro, en los grupos de trabajo o en los procesos de elaboración, ejecución o evaluación de los Planes de Acción de Gobierno Abierto. El cese requerirá apercibimiento previo por escrito de la Presidencia del Foro, audiencia de la persona interesada y deliberación del Pleno.

2. En todo caso, el cese de las vocalías se formalizará mediante resolución dictada en la misma forma que su designación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/05/2026.

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