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Artículo 19 del Real Decreto 371/2026: Observatorio de Gobierno Abierto

Texto consolidado del BOE, actualizado a 07/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2026-9880)

Artículo 19. Observatorio de Gobierno Abierto.

1. El Observatorio de Gobierno Abierto se configura como un espacio virtual destinado a identificar, recopilar, sistematizar y difundir buenas prácticas en materia de Gobierno Abierto desarrolladas por las administraciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes.

2. El Observatorio contará con un entorno propio dentro del Portal de la Transparencia, accesible, intuitivo y visualmente adaptado para facilitar la consulta, búsqueda y difusión de las buenas prácticas incorporadas. Su diseño y mantenimiento corresponderán al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública.

3. El Observatorio tendrá carácter dinámico y se actualizará de forma continua mediante la incorporación de nuevas buenas prácticas, seleccionadas conforme a criterios de alcance, impacto, carácter innovador, calidad técnica, contribución a los principios del Gobierno Abierto y potencial de replicabilidad en otros contextos institucionales.

4. El Observatorio se consolidará como un punto de referencia para la visibilización, el intercambio y la inspiración en torno a experiencias exitosas en los distintos pilares del Gobierno Abierto, entre otros:

a) Transparencia.

b) Participación ciudadana.

c) Rendición de cuentas.

d) Integridad pública.

e) Colaboración y cocreación.

5. El Foro de Gobierno Abierto participará en la identificación, valoración y propuesta de incorporación de buenas prácticas al Observatorio, pudiendo elevar recomendaciones sobre criterios de selección, metodologías de análisis y mecanismos de difusión. Podrá constituirse un grupo de trabajo para tales efectos.

6. Las administraciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y otros actores podrán proponer la inclusión de buenas prácticas en el Observatorio mediante la cumplimentación de formularios u otros cauces de participación que se habiliten al efecto por parte de la Dirección General de Gobernanza Pública, garantizando la transparencia, la trazabilidad y la participación en el proceso de selección.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 07/05/2026.

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