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🧭 Tema 5: El Gobierno: Presidente, Consejo de Ministros, funciones y relaciones con las Cortes

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Resumen

El Gobierno y la Administración. El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) regula el Gobierno y la Administración. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE y art. 1.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno). La Administración Pública, en cambio, sirve con objetividad los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1). Sus órganos se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (art. 103.2); la ley regula el estatuto de los funcionarios y el acceso según mérito y capacidad (art. 103.3). Completan el Título las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que dependen del Gobierno (art. 104), la audiencia y el acceso a archivos (art. 105), el control judicial y la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo fuerza mayor (art. 106), y el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno regulado por ley orgánica (art. 107).

Composición y órganos. Según la Constitución, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1); la Ley 50/1997 lo concreta en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y Ministros (art. 1.2). Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 1.3). Tienen una incompatibilidad estricta: no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil (art. 98.3 CE y art. 14 de la Ley). Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, desarrollan en ellos la acción del Gobierno y ejercen la potestad reglamentaria en sus materias; puede haber Ministros sin cartera, cuyas competencias fija un Real Decreto (art. 4). Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno, sino órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 7), y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes son órganos de colaboración y apoyo (arts. 8 a 10).

El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos (art. 98.2 CE). El art. 2.2 de la Ley 50/1997 le atribuye, entre otras funciones: representar al Gobierno; establecer el programa político; proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cámaras; plantear la cuestión de confianza; proponer el referéndum consultivo previa autorización del Congreso; convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros; refrendar los actos del Rey; interponer el recurso de inconstitucionalidad; crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado; proponer el nombramiento y la separación de Vicepresidentes y Ministros, y resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad lo suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros por el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1).

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno (art. 5 de la Ley 50/1997). Aprueba los proyectos de ley y el Proyecto de Presupuestos, los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos y los reglamentos de desarrollo de las leyes (previo dictamen del Consejo de Estado); acuerda la negociación y firma de tratados; declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso el de sitio; dispone la emisión de Deuda Pública cuando lo autorice una ley y crea los órganos directivos de los Ministerios. Lo convoca y preside el Presidente y actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia (art. 18.1); sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes, sus deliberaciones son secretas (art. 5.3) y el acta recoge exclusivamente tiempo y lugar, asistentes, acuerdos e informes presentados (art. 18.4). Pueden asistir, si se les convoca, los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos (art. 5.2). Las Comisiones Delegadas se crean por Real Decreto del Consejo a propuesta del Presidente (art. 6) y el Consejo puede avocar sus asuntos (art. 20.4).

Designación y cese. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa ante el Congreso. Se le otorga la confianza por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en otra cuarenta y ocho horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99 CE; arts. 170-172 del Reglamento del Congreso). Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100); para serlo hay que ser español, mayor de edad, tener el sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 11 de la Ley), y cada sexo debe suponer al menos el 40 % de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE; art. 21 de la Ley), limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o razones de interés general debidamente acreditadas (art. 21.3): el Presidente en funciones no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum, y el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley.

Responsabilidad del Gobierno. La política es solidaria y se responde ante el Congreso (art. 108 CE). La criminal del Presidente y los miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte del Congreso y aprobarla la mayoría absoluta, en sesión secreta del Pleno (art. 169 del Reglamento), y no cabe la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE).

Funciones del Gobierno. Además de la dirección política y la función ejecutiva y reglamentaria (art. 97), el Gobierno tiene la iniciativa legislativa: los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros y se envían al Congreso con exposición de motivos y antecedentes (arts. 87 y 88 CE). Puede dictar Decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que el Congreso debe convalidar o derogar en treinta días (art. 86), y Decretos Legislativos por delegación de las Cortes (arts. 82 a 85). Elabora los Presupuestos y los presenta al Congreso al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior (art. 134). Declara el estado de alarma (quince días como máximo, prorrogables con autorización del Congreso) y el de excepción (previa autorización del Congreso, treinta días prorrogables por otros treinta), y propone el de sitio (art. 116). La Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboración de normas (consulta pública, Memoria del Análisis de Impacto Normativo, audiencia, informe de la Secretaría General Técnica, arts. 25 a 28), la forma de sus decisiones (art. 24) y su control: político por las Cortes y jurisdiccional ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Constitucional (art. 29).

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V, arts. 108-116 CE). Las Cámaras pueden recabar información a través de sus Presidentes y reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, que tienen acceso a las sesiones y pueden hacerse oír (arts. 109 y 110). El Gobierno está sometido a interpelaciones y preguntas, con un tiempo mínimo semanal (art. 111; en el Congreso, dos horas por regla general, art. 191 del Reglamento), y toda interpelación puede dar lugar a una moción. La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se otorga por mayoría simple (art. 112); si se niega, el Gobierno dimite (art. 114.1). La moción de censura la propone al menos una décima parte de los Diputados con un candidato a la Presidencia, no se vota hasta pasados cinco días (con mociones alternativas en los dos primeros), exige mayoría absoluta y, si se aprueba, el candidato queda investido; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones (arts. 113 y 114.2). El Presidente puede proponer la disolución de las Cámaras bajo su exclusiva responsabilidad, pero no con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior, salvo el caso del art. 99.5 (art. 115).

Claves para el examen

💡 Truco

«Censura ABSOLUTA, confianza SIMPLE»: la moción de censura (art. 113) exige mayoría absoluta y la cuestión de confianza (art. 112), mayoría simple. Para los números de la censura, «1-5-2»: la firma una décima parte (1/10), se vota pasados 5 días y las alternativas van en los 2 primeros. Investidura: «absoluta, 48 horas, simple, 2 meses».

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