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📜 Tema 1: La Constitución de 1978: principios, valores, derechos y deberes

Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Resumen

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1). Fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre y publicada en el BOE núm. 311 el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor (disposición final). Se publicó también en las demás lenguas de España.

Características y estructura. Es una constitución escrita que consta de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un Título preliminar y diez títulos (I derechos y deberes fundamentales; II Corona; III Cortes Generales; IV Gobierno y Administración; V relaciones Gobierno-Cortes; VI Poder Judicial; VII Economía y Hacienda; VIII Organización territorial; IX Tribunal Constitucional; X reforma constitucional), más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Es rígida, porque su reforma exige mayorías reforzadas: tres quintos de cada Cámara en el procedimiento ordinario (art. 167) y, para la revisión total o la que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II, dos tercios, disolución de las Cortes y referéndum obligatorio (art. 168). No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169).

Principios constitucionales y valores superiores. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1). La soberanía nacional reside en el pueblo español (1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (1.3). El Título preliminar recoge además la unidad de la Nación y el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (2), el castellano como lengua oficial del Estado (3), la bandera (4), la capital en Madrid (5), los partidos, sindicatos y Fuerzas Armadas (6-8). El art. 9.2 obliga a los poderes públicos a hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad, y el 9.3 garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Derechos y deberes fundamentales (Título I, arts. 10 a 55). El art. 10 sitúa la dignidad de la persona como fundamento del orden político y manda interpretar los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. El Título se divide en cinco capítulos: I, españoles y extranjeros (11-13; mayoría de edad a los 18 años, art. 12); II, derechos y libertades (14-38), con el art. 14 (igualdad), la Sección 1.ª de derechos fundamentales y libertades públicas (15-29: vida, libertad religiosa, libertad y seguridad, intimidad, expresión, reunión, asociación, participación, tutela judicial, educación, sindicación y huelga, petición) y la Sección 2.ª de derechos y deberes de los ciudadanos (30-38: defensa de España, tributos, matrimonio, propiedad, trabajo, libertad de empresa); III, principios rectores de la política social y económica (39-52: familia, salud, medio ambiente, vivienda, discapacidad, tercera edad, consumidores...); IV, garantías (53-54), y V, suspensión (55).

Su garantía. Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley, que respete su contenido esencial, puede regularse su ejercicio (art. 53.1); su desarrollo, en lo que toca a derechos fundamentales y libertades públicas, se hace por ley orgánica, que exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). El art. 14 y la Sección 1.ª tienen la protección más intensa: un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también alcanza a la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (53.3). El Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, defiende estos derechos y puede supervisar la Administración (art. 54).

Su suspensión. Hay dos vías (art. 55). La general: con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción se exceptúa el art. 17.3 (derechos del detenido), que solo puede suspenderse en el de sitio (art. 32.3 LO 4/1981). El art. 55.1 no incluye el estado de alarma entre los que permiten suspender derechos. La individual (55.2): una ley orgánica puede permitir, con intervención judicial y control parlamentario, suspender para personas determinadas los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones sobre bandas armadas o terroristas.

Los tres estados (art. 116 y LO 4/1981, de 1 de junio). Alarma: la declara el Gobierno por decreto en Consejo de Ministros, por un máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, cuya autorización es necesaria para prorrogarlo; procede ante catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimiento (art. 4 LO), y el Presidente de una Comunidad Autónoma puede pedirlo si solo afecta a ella (art. 5 LO). Excepción: la declara el Gobierno por decreto previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otro plazo igual; procede ante graves alteraciones del orden público o del funcionamiento de las instituciones (art. 13 LO); la detención gubernativa no puede pasar de diez días (art. 16 LO). Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno, ante una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, la independencia, la integridad territorial o el orden constitucional (art. 32 LO). Mientras dure cualquiera de ellos no puede disolverse el Congreso (116.5).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los estados del art. 116, piensa en «15-30-mayoría absoluta»: ALARMA = el Gobierno solo, 15 días (avisa al Congreso); EXCEPCIÓN = el Gobierno con permiso del Congreso, 30 + 30 días; SITIO = lo declara el propio Congreso por mayoría absoluta. Cuanto más grave el estado, más manda el Congreso. Y para los valores superiores, «LI-JU-IG-PLU»: LIbertad, JUsticia, IGualdad y PLUralismo político; la seguridad jurídica no está, es del art. 9.3.

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Preguntas de ejemplo del tema 1

Tres de las 114 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Constitución, ¿cuál de los siguientes NO es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico?

    1. La libertad
    2. La justicia
    3. La seguridad jurídica
    4. El pluralismo político
    Ver la respuesta

    c) La seguridad jurídica. Art. 1.1 CE: los valores superiores son cuatro: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La seguridad jurídica no es un valor superior, sino uno de los principios que garantiza el art. 9.3.

  2. Según el literal del artículo 14 de la Constitución, son iguales ante la ley:

    1. todas las personas
    2. los españoles
    3. los ciudadanos de la Unión
    4. los residentes en España
    Ver la respuesta

    b) los españoles. Art. 14 CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna...».

  3. Según el artículo 55.2 de la Constitución, la utilización injustificada o abusiva de las facultades de suspensión individual de derechos producirá:

    1. Responsabilidad penal
    2. Responsabilidad disciplinaria
    3. Responsabilidad patrimonial
    4. Responsabilidad política
    Ver la respuesta

    a) Responsabilidad penal. Art. 55.2 CE: «La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal».

Fuentes oficiales

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