🪪 Tema 13: Personal funcionario: clases, selección, provisión y situaciones
Auxiliar Administrativo del Estado (Cuerpo General Auxiliar, C2, acceso libre) · Bloque I
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El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.
Resumen
Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 del TREBEP). Se clasifican en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El funcionario de carrera está vinculado por nombramiento legal y por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente; las funciones que implican participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales le corresponden en exclusiva (art. 9). El interino se nombra por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos: vacante (máximo tres años), sustitución transitoria del titular, programas temporales (hasta tres años, ampliables doce meses por ley de función pública) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses dentro de un periodo de dieciocho) (art. 10). El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, su nombramiento y cese son libres, cesa siempre con la autoridad a la que asesora y esa condición no es mérito para acceder a la función pública (art. 12). El personal directivo profesional se regula aparte (art. 13).
Régimen jurídico. El TREBEP se aplica al personal funcionario, y en lo que proceda al laboral, de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos y entidades de derecho público y las universidades públicas (art. 2.1); es supletorio para el resto del personal de las Administraciones (art. 2.5). A ciertos colectivos (personal de las Cortes y de otros órganos constitucionales, jueces y fiscales, militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, CNI, Banco de España...) solo se les aplica cuando lo diga su legislación específica (art. 4). El Estatuto se desarrolla mediante leyes de función pública (art. 6); mientras no se dicten, siguen en vigor las normas anteriores sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en lo que no se opongan a él (disposición final cuarta.2). Por eso en la AGE siguen aplicándose la Ley 30/1984, el RD 364/1995 (ingreso y provisión) y el RD 365/1995 (situaciones), junto con el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de medidas urgentes en materia de función pública de la Administración del Estado.
El Registro Central de Personal (RCP). Según el art. 13.1 de la Ley 30/1984, en la Dirección General de la Función Pública existe un Registro Central en el que se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado y se anotan preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa; en la documentación individual no puede figurar ningún dato sobre raza, religión u opinión, y el personal tiene libre acceso a su expediente (art. 13.5). El TREBEP obliga a cada Administración a tener su registro de personal (art. 71). El Reglamento del RCP (RD 2073/1999) distingue dos asientos: inscripciones, que registran el establecimiento de una relación funcionarial o laboral con la Administración, y anotaciones (ordinarias, provisionales y marginales), que registran actos y datos de las personas ya inscritas (art. 10). Cada persona tiene un único número de identificación personal, basado en el DNI si es española, que no cambia en toda su vida administrativa (art. 9), pero tantos números de registro de personal como nombramientos o contratos haya tenido (art. 8.3). El cese y la toma de posesión en un puesto se comunican al RCP dentro de los tres días hábiles siguientes (art. 37 RD 364/1995), y todo cambio de situación administrativa debe comunicarse siempre al RCP (art. 23.1 RD 365/1995).
Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. La planificación de recursos humanos busca la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos (art. 69.1 TREBEP) y puede plasmarse en planes de ordenación con medidas como el análisis de necesidades de personal, la movilidad (incluida la suspensión de incorporaciones de personal externo), la promoción interna, la formación o la previsión de nuevas incorporaciones mediante la Oferta (art. 69.2). La Oferta de Empleo Público recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban cubrirse con personal de nuevo ingreso; obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, se aprueba anualmente, se publica en el diario oficial y debe ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años (art. 70). En la Administración del Estado, el RDL 6/2023 añade que las convocatorias se publican en el mismo año natural que la Oferta, que la Oferta incluye para promoción interna al menos el 30 % de las plazas de acceso libre y que reserva al menos el 10 % de las plazas a personas con discapacidad, con al menos un 2 % para discapacidad intelectual (art. 108); con carácter general, el TREBEP fija una reserva mínima del 7 % (art. 59).
Selección. Se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, más publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad (art. 55). Requisitos generales: nacionalidad española (con las excepciones del art. 57), capacidad funcional, dieciséis años cumplidos sin exceder la edad de jubilación forzosa, no haber sido separado ni estar inhabilitado y poseer la titulación exigida (art. 56). Los sistemas para funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición; el concurso, que solo valora méritos, únicamente puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley (art. 61.6). Los órganos de selección son colegiados; no pueden formar parte de ellos el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, y se pertenece siempre a título individual (art. 60). La condición de funcionario de carrera se adquiere por este orden: superación del proceso, nombramiento publicado en el diario oficial, acatamiento de la Constitución y toma de posesión en plazo (art. 62). En la Administración del Estado la toma de posesión se hace en quince días naturales desde la publicación del nombramiento, o en un mes si supone cambio de localidad de residencia (art. 114.12 RDL 6/2023).
Provisión de puestos de trabajo. Se basa en la igualdad, el mérito, la capacidad y la publicidad, y sus procedimientos son el concurso y la libre designación con convocatoria pública (art. 78 TREBEP). El concurso es el procedimiento normal y valora méritos y capacidades mediante órganos colegiados técnicos (art. 79): en la AGE se presentan solicitudes en quince días hábiles, se resuelve en dos meses salvo que la convocatoria diga otra cosa y hay que haber permanecido dos años en el puesto definitivo para concursar, con excepciones (arts. 41, 42 y 47 RD 364/1995). La libre designación consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad del candidato para puestos de especial responsabilidad y confianza, y sus titulares pueden ser cesados discrecionalmente (art. 80 TREBEP); el cesado queda adscrito provisionalmente a un puesto de su cuerpo no inferior en más de dos niveles a su grado personal, en el mismo municipio (art. 58 RD 364/1995). Hay además formas temporales o especiales: comisión de servicios (máximo un año prorrogable por otro, art. 64), adscripción provisional (art. 63), redistribución y reasignación de efectivos (arts. 59 y 60), atribución temporal de funciones (art. 66) y movilidad por salud o por violencia de género (arts. 66 bis y 66 ter; art. 82 TREBEP).
Situaciones administrativas. El art. 85 del TREBEP enumera cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones; las leyes de función pública pueden regular otras (en la AGE, el RD 365/1995 mantiene, entre otras, la expectativa de destino y la excedencia forzosa). Servicios especiales: por ejemplo, ser miembro del Gobierno o alto cargo, Diputado o Senador, o recibir autorización para una misión de más de seis meses en organismos internacionales; se cobra la retribución del cargo y no la de funcionario, aunque se conservan los trienios y el tiempo computa (art. 87). Excedencias (art. 89): voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, no se cobra ni computa), voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta tres años por cada hijo o familiar a cargo hasta el segundo grado; computa y reserva el puesto al menos dos años), y por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (sin tiempo mínimo de servicios; seis meses de reserva del puesto, prorrogables hasta dieciocho, y retribuciones íntegras los dos primeros meses). Suspensión de funciones (art. 90): priva del ejercicio de funciones y de los derechos, supone perder el puesto si excede de seis meses y, si es firme por sanción disciplinaria, no puede superar seis años.
Claves para el examen
- Cuatro clases de empleados públicos (art. 8.2 TREBEP): funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual.
- Interinos (art. 10): vacante, máximo 3 años; programas temporales, 3 años (+12 meses por ley); exceso de tareas, 9 meses dentro de 18.
- Personal eventual: confianza o asesoramiento especial; cese libre y siempre con su autoridad; no es mérito (art. 12).
- RCP: en la Dirección General de la Función Pública (art. 13.1 Ley 30/1984); prohibidos los datos de raza, religión u opinión (art. 13.5).
- RCP: inscripción = nace la relación; anotación = actos posteriores (ordinarias, provisionales, marginales) (art. 10 RD 2073/1999).
- Cese y toma de posesión se comunican al RCP en 3 días hábiles (art. 37 RD 364/1995).
- OEP: anual, plazas con dotación + hasta 10 % adicional, ejecución en 3 años improrrogables (art. 70 TREBEP).
- OEP en la Administración del Estado: ≥30 % de las plazas libres para promoción interna; ≥10 % para discapacidad (art. 108 RDL 6/2023). Regla general TREBEP: ≥7 % (art. 59).
- Selección: oposición y concurso-oposición; concurso solo por ley y excepcionalmente (art. 61.6). Edad mínima: 16 años (art. 56).
- No pueden estar en órganos de selección: designación política, interinos y eventuales (art. 60.2 TREBEP).
- Funcionario de carrera: proceso superado → nombramiento publicado → acatamiento → toma de posesión (art. 62).
- Provisión: concurso (normal) y libre designación (cese discrecional). Concurso: 15 días hábiles para pedir, 2 años de permanencia, resolución en 2 meses (RD 364/1995).
- Comisión de servicios: máximo 1 año prorrogable por otro (art. 64.3 RD 364/1995).
- Situaciones (art. 85 TREBEP): activo, servicios especiales, servicio en otras AAPP, excedencia y suspensión. Interés particular: 5 años previos; cuidado de familiares: 3 años, reserva 2; suspensión > 6 meses = pierde el puesto; firme disciplinaria ≤ 6 años.
💡 Truco
«3-9-18» para los interinos: vacante y programas, 3 años; exceso de tareas, 9 meses dentro de 18. «10-3» para la Oferta: un 10 % más de plazas y 3 años para ejecutarla. En los «números de la excedencia», cinco años para irte por interés particular, tres para cuidar y dos de puesto reservado. Y la suspensión: «6 y 6», más de seis meses pierdes el puesto y, si es por sanción, nunca más de seis años.
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Fuentes oficiales
- BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (texto consolidado)
- BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (texto consolidado)
- BOE-A-1995-8729 Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo (texto consolidado)
- BOE-A-1995-8730 Real Decreto 365/1995, Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE (texto consolidado)
- BOE-A-2000-1007 Real Decreto 2073/1999, Reglamento del Registro Central de Personal (texto consolidado)
- BOE-A-2023-25758 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, libro segundo: medidas urgentes en materia de función pública (texto consolidado)