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Artículo 18 de la Ley 15/2022: Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana

Título I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación › Capítulo II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-11589)

Artículo 18. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana.

1. A los efectos de esta ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán la utilización de perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.

2. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y servicios de seguridad privada, para la protección de personas y bienes, deberán garantizar la igualdad de trato y no discriminación no usando perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026.

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