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Artículo 19 de la Ley 15/2022: Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia

Título I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación › Capítulo II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-11589)

Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia.

1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la supresión de estereotipos y promoverán la ausencia de cualquier forma de discriminación en la administración de justicia por razón de las causas previstas en esta ley.

2. Las administraciones públicas favorecerán la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables según las causas establecidas en esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/07/2026.

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