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Artículo 5 de la Ley 2/2014: Sujetos de la Acción Exterior del Estado

Título I. Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior › Capítulo I. Sujetos de la Acción Exterior del Estado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-3248)

Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado.

1. Son sujetos de la Acción Exterior del Estado, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los órganos administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de sus propias competencias, actúan y se proyectan en el exterior.

2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta ley.

Esta obligación de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno y no será de aplicación cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la Unión Europea y de viajes o visitas a sus instituciones.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación prestará a los órganos constitucionales, a las Administraciones públicas y a los organismos, entidades e instituciones mencionados en el apartado anterior, información y apoyo para su proyección exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el marco de los principios rectores de la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.

4. Los Ministros, los órganos superiores de los departamentos ministeriales y los directivos de los organismos, entidades e instituciones públicas de ellos dependientes, informarán al Gobierno de las actividades desarrolladas para el ejercicio de su Acción Exterior, dentro de su ámbito competencial. Asimismo, comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación los viajes y visitas que realicen al exterior.

5. El Gobierno podrá recabar la colaboración de todos los sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado para el desarrollo de misiones y actuaciones específicas que coadyuven a la defensa de los intereses del Estado en el exterior o al mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/04/2026.

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