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🇪🇺 Tema 11: La Unión Europea: instituciones y efectos de la integración en España

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español.

Resumen

La organización de la Unión Europea descansa en dos Tratados con el mismo valor jurídico: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Unión tiene personalidad jurídica (art. 47 TUE), sustituye y sucede a la Comunidad Europea y solo actúa dentro de las competencias que le atribuyen los Estados (principio de atribución, art. 5 TUE); el ejercicio de esas competencias se rige por la subsidiariedad, vigilada por los Parlamentos nacionales, y por la proporcionalidad. El TFUE distingue competencias exclusivas (unión aduanera, normas de competencia, política monetaria del euro, recursos biológicos marinos y política comercial común), compartidas (mercado interior, medio ambiente, energía, transportes...) y de apoyo, coordinación o complemento (salud, industria, cultura, turismo, protección civil...). Para ejercerlas, las instituciones adoptan reglamentos, directivas y decisiones (obligatorios) y recomendaciones y dictámenes (no vinculantes) (art. 288 TFUE).

El marco institucional (art. 13 TUE) lo forman siete instituciones: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas, que deben mantener entre sí una cooperación leal. El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por dos órganos consultivos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Los ciudadanos están representados directamente en el Parlamento Europeo y los Estados, en el Consejo Europeo (por su Jefe de Estado o de Gobierno) y en el Consejo (por sus Gobiernos) (art. 10 TUE).

El Parlamento Europeo ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, ejerce funciones de control político y consultivas y elige al Presidente de la Comisión (art. 14 TUE). Sus diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años; no pueden ser más de 750 más el Presidente, con un mínimo de 6 y un máximo de 96 por Estado, y su reparto lo fija el Consejo Europeo por unanimidad a iniciativa y con aprobación del Parlamento. Decide por mayoría de los votos emitidos salvo excepción (art. 231 TFUE), se reúne sin convocatoria el segundo martes de marzo, puede crear comisiones temporales de investigación a petición de la cuarta parte de sus miembros, recibe peticiones de ciudadanos y residentes, elige al Defensor del Pueblo Europeo y puede aprobar una moción de censura contra la Comisión por dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de sus miembros (art. 234 TFUE).

El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión (con participación del Alto Representante), da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa (art. 15 TUE). Se reúne dos veces por semestre, decide por consenso salvo otra previsión y elige por mayoría cualificada a su Presidente para dos años y medio, renovable una sola vez; el Presidente no puede ejercer mandato nacional, informa al Parlamento tras cada reunión y representa a la Unión en la política exterior y de seguridad común sin perjuicio del Alto Representante. En las votaciones no participan su Presidente ni el de la Comisión (art. 235 TFUE).

El Consejo ejerce con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria y define y coordina políticas (art. 16 TUE). Lo compone un representante de rango ministerial de cada Estado y decide, por regla general, por mayoría cualificada: al menos el 55 % de los miembros, que incluya al menos a quince, y que representen como mínimo el 65 % de la población; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros, y cuando no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante se exige el 72 % de los miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población (art. 238.2 TFUE). Se reúne en formaciones: la de Asuntos Generales prepara los Consejos Europeos y la de Asuntos Exteriores la preside el Alto Representante; las demás se presiden por rotación igual entre los Estados. Sus trabajos los prepara el Comité de Representantes Permanentes y se reúne en público cuando delibera y vota sobre proyectos de actos legislativos.

La Comisión promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados, ejecuta el presupuesto, gestiona programas y, salvo en la política exterior y de seguridad común, representa a la Unión en el exterior; los actos legislativos solo se adoptan a su propuesta salvo excepción (art. 17 TUE). Su mandato es de cinco años y actúa con plena independencia. El Consejo Europeo propone por mayoría cualificada al candidato a Presidente, que el Parlamento elige por mayoría de sus miembros (si no lo logra, nuevo candidato en un mes); el Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adopta la lista de los demás miembros; el colegio se somete al voto de aprobación del Parlamento y lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada. El Alto Representante, nombrado por el Consejo Europeo con la aprobación del Presidente de la Comisión, es uno de sus Vicepresidentes (art. 18 TUE). La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría de sus miembros, y el Tribunal de Justicia puede cesar a un comisario que cometa una falta grave (art. 247 TFUE).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19 TUE). El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado y está asistido por abogados generales; jueces y abogados generales se designan de común acuerdo por los Gobiernos por seis años, tras consultar a un comité de siete personalidades, con renovación parcial cada tres años. Conoce, entre otros, del recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE, con posible multa coercitiva o suma a tanto alzado), del recurso de anulación (art. 263, en dos meses), del recurso por omisión (art. 265) y de la cuestión prejudicial (art. 267), obligatoria para los órganos judiciales nacionales cuyas decisiones no admitan recurso. Los recursos no tienen efecto suspensivo y, como regla, no es competente en la política exterior y de seguridad común (art. 275).

La integración ha transformado la organización del Estado español. Su base es el art. 93 CE: mediante ley orgánica se autorizan los tratados que atribuyen a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, y las Cortes o el Gobierno, según los casos, garantizan su cumplimiento; los tratados publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno (art. 96) y, si contradicen la Constitución, exigen su previa revisión (art. 95), como ocurrió en 1992 con el art. 13.2 para el sufragio pasivo municipal. El art. 135 CE remite a los márgenes de déficit estructural de la Unión y al valor de referencia de deuda del TFUE. En las Cortes, la Comisión Mixta para la Unión Europea (Ley 8/1994) sigue las propuestas legislativas europeas y emite los dictámenes motivados sobre subsidiariedad; las Comunidades Autónomas participan a través de la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea (art. 14.4 Ley 2/2014), regulada por la Ley 2/1997 con su nombre original de Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas; y en el Servicio Exterior, la Representación Permanente ante la Unión Europea, dirigida por un Embajador Representante Permanente, representa a España (Ley 2/2014).

Claves para el examen

💡 Truco

«55-15-65-4»: en el Consejo, la mayoría cualificada es el 55 % de los miembros, al menos 15, que representen el 65 % de la población, y para bloquear hacen falta 4. Si la propuesta no viene de la Comisión ni del Alto Representante, el 55 sube a 72. Y para el Parlamento, «6-96-750»: mínimo 6 escaños, máximo 96 y no más de 750 más el Presidente.

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