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Artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo › Capítulo II. Órganos y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 11.

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la letra a) del apartado 1, establecida por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-3, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1

Redacción anterior:

"a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos."

b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

c) De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.

d) De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e).

e) De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.

f) Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).

g) De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

h) De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.

i) (Anulado)

2. Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.

3. Conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

4. También conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

5. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.

Se modifica la letra a) del apartado 1, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. #a2-3

Téngase en cuenta, respecto de la aplicación del apartado 1.a), la disposición transitoria 9.5 de la citada Ley Orgánica.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.i), en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, por la Sentencia del TC 70/2022, de 2 de junio.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. #df-2

Se añade el apartado 5 por la disposición final 6.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. #df-6

Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. #dftercera.

Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. .

Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. .

Téngase en cuenta que la letra g) ya había sido añadida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.

Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 221, de 13 de septiembre de 2012. .

Se añade la letra f) al apartado 1 por el art.3.2 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. .

Se añade la letra e) al apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. Las 16 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el art. 11.1.a) de la Ley 29/1998, de los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general conoce en única instancia:

    1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
    2. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
    3. La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid
    4. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
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    d) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Art. 11.1.a) de la Ley 29/1998: la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general (redacción vigente desde el 3/4/2025).

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