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Artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo › Capítulo II. Órganos y competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 6.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:

a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

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  1. ¿Cuál de los siguientes NO es un órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo según el art. 6 de la Ley 29/1998?

    1. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
    2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
    3. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales
    4. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
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    c) Las Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales. Art. 6 de la Ley 29/1998: el orden se integra por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de la Audiencia Nacional y la Sala del Tribunal Supremo. No hay Salas de lo contencioso en las Audiencias Provinciales.

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