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Artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo › Capítulo I. Ámbito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 3.

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.

b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.

Se añade la letra d) por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. ¿Cuál de las siguientes cuestiones NO corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según los arts. 2 y 3 de la Ley 29/1998?

    1. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
    2. Los contratos administrativos
    3. Los actos de Corporaciones de Derecho público en el ejercicio de funciones públicas
    4. El recurso contencioso-disciplinario militar
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    d) El recurso contencioso-disciplinario militar. Art. 3.b) de la Ley 29/1998: no corresponde al orden contencioso-administrativo el recurso contencioso-disciplinario militar. Las otras tres materias figuran en el art. 2 (letras e, b y c) como propias de este orden.

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