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Artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título II. Las partes › Capítulo I. Capacidad procesal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 18.

Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

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  1. ¿Tienen capacidad procesal los menores de edad ante el orden contencioso-administrativo según el art. 18 de la Ley 29/1998?

    1. No; actúan siempre a través de quien ejerza la patria potestad
    2. Sí, para los derechos que el ordenamiento les deje ejercer sin asistencia
    3. Sí, en cualquier asunto, desde los catorce años cumplidos
    4. Solo si están emancipados y los asiste el Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    b) Sí, para los derechos que el ordenamiento les deje ejercer sin asistencia. Art. 18 LJCA: además de quienes la tengan según la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen capacidad procesal los menores de edad para la defensa de los derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

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