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Artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título II. Las partes › Capítulo II. Legitimación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 20.

No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública:

a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente.

b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella.

c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

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  1. Según el art. 20 de la Ley 29/1998, ¿quién NO puede interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública?

    1. Las personas físicas que ostenten un interés legítimo
    2. Las Comunidades Autónomas, por actos que afecten a su autonomía
    3. El Ministerio Fiscal, en los procesos que determine la Ley
    4. Los órganos de esa misma Administración, salvo que una Ley lo autorice
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    d) Los órganos de esa misma Administración, salvo que una Ley lo autorice. Art. 20.a) LJCA: no pueden interponer recurso contra la actividad de una Administración los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Las demás opciones están legitimadas por el art. 19.1, letras a), d) y f).

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