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Artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo › Capítulo I. Actividad administrativa impugnable · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 28.

No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

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  1. Según el art. 28 de la Ley 29/1998, NO es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de:

    1. Los actos confirmatorios de otros consentidos por no recurridos en tiempo
    2. La inactividad de la Administración en los términos de la LJCA
    3. Las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho
    4. Los actos de trámite que producen indefensión
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    a) Los actos confirmatorios de otros consentidos por no recurridos en tiempo. Art. 28 LJCA: no es admisible el recurso respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. La inactividad, la vía de hecho y los actos de trámite cualificados sí son impugnables (art. 25).

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