AuxiliarOpo
⭐ Premium

Artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo › Capítulo I. Actividad administrativa impugnable · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 25.

1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de AuxiliarOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Además de las disposiciones generales y los actos, el art. 25.2 de la Ley 29/1998 admite el recurso contencioso-administrativo contra:

    1. La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho
    2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de una misma Administración
    3. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública
    4. Las cuestiones atribuidas expresamente a los órdenes civil, penal y social de la jurisdicción
    Ver la respuesta

    a) La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. Art. 25.2 de la Ley 29/1998: también es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Los conflictos de jurisdicción y de atribuciones y las cuestiones civiles, penales y sociales están excluidos por el art. 3.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). AuxiliarOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.