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Artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Título II. Las partes › Capítulo III. Representación y defensa de las partes · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-16718)

Artículo 23.

1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

En este caso, estarán obligados al empleo de los sistemas electrónicos existentes, tanto para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, como para la recepción de notificaciones, de forma tal que esté garantizada su autenticidad y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

4. En todo caso, la representación prevista en este artículo podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello.

Téngase en cuenta que la modificación de este apartado 3 y el apartado 4, añadido por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles."

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 102.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. #a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. #dfcuaa.

Se deroga el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026. Las 7 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales del orden contencioso-administrativo, según el art. 23.1 de la Ley 29/1998, las partes:

    1. Deben conferir su representación a un Procurador y pueden ser asistidas por Abogado
    2. Pueden conferir su representación a un Procurador y serán asistidas en todo caso por Abogado
    3. Pueden comparecer por sí mismas, sin Procurador ni Abogado, en cualquier tipo de asunto
    4. Deben conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado en todo caso
    Ver la respuesta

    b) Pueden conferir su representación a un Procurador y serán asistidas en todo caso por Abogado. Art. 23.1 de la Ley 29/1998: ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Ante órganos colegiados (art. 23.2) deben conferirla a Procurador y ser asistidas por Abogado.

  2. Según el art. 23.3 de la Ley 29/1998, los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se trate de:

    1. Cualquier cuestión de personal, incluida la separación del servicio de funcionarios de carrera
    2. Cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles
    3. Solo cuestiones retributivas cuya cuantía no exceda de 30.050 euros por cada interesado
    4. Solo recursos ante órganos colegiados, por estar exentos allí de Procurador y Abogado
    Ver la respuesta

    b) Cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Art. 23.3 de la Ley 29/1998: podrán comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (con obligación de usar los sistemas electrónicos).

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