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Artículo 2 de la Ley 30/1984: Dependencia orgánica

Texto consolidado del BOE, actualizado a 23/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1984-17387)

Artículo dos. Dependencia orgánica.

Todo el personal al servicio de la Administración del Estado a que se refiere el artículo anterior, sus Cuerpos, Escalas, Categorías y Clases, tendrá dependencia orgánica del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada Departamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 23/02/2026.

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