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Artículo 121 de la Ley 39/2015: Objeto

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 2 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 121. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. A efectos del recurso de alzada, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se consideran dependientes, según el art. 121.1 de la Ley 39/2015:

    1. Del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado a su presidente
    2. De ninguno, porque sus actos ponen siempre fin a la vía administrativa y no cabe recurso de alzada
    3. Del órgano que haya nombrado al secretario del tribunal o, en su defecto, del Ministro
    4. Del Consejo de Ministros, por ser el órgano que aprueba la oferta de empleo público
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    a) Del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado a su presidente. Art. 121.1 de la Ley 39/2015: los Tribunales y órganos de selección del personal y cualesquiera otros que actúen con autonomía funcional se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

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