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Artículo 112 de la Ley 39/2015: Objeto y clases

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 1 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 112. Objeto y clases.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Contra las disposiciones administrativas de carácter general, según el art. 112.3 de la Ley 39/2015:

    1. Cabe recurso de alzada
    2. Cabe recurso potestativo de reposición
    3. Solo cabe recurso extraordinario de revisión
    4. No cabe recurso en vía administrativa
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    d) No cabe recurso en vía administrativa. Art. 112.3 de la Ley 39/2015: contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa. Pueden impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 25.1 LJCA).

  2. Según el art. 112.1 de la Ley 39/2015, la oposición a los actos de trámite que no sean recurribles:

    1. Podrá alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento
    2. Podrá formularse mediante recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación
    3. Solo podrá hacerse valer mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
    4. Únicamente podrá plantearse directamente ante el orden contencioso-administrativo
    Ver la respuesta

    a) Podrá alegarse para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Art. 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015: la oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

  3. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de una disposición administrativa de carácter general podrán interponerse, según el art. 112.3 de la Ley 39/2015:

    1. Directamente ante el órgano que dictó dicha disposición
    2. Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto
    3. Ante el Consejo de Estado o el órgano consultivo autonómico
    4. Solo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    a) Directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. Art. 112.3, párrafo segundo, de la Ley 39/2015: los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

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