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Artículo 119 de la Ley 39/2015: Resolución

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 1 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 119. Resolución.

1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.

2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.

3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Según el art. 119.3 de la Ley 39/2015, la resolución de un recurso administrativo:

    1. Será congruente con lo pedido y nunca podrá agravar la situación inicial del recurrente
    2. Podrá agravar la situación inicial del recurrente cuando así lo exija el interés público
    3. Solo podrá decidir las cuestiones que el recurrente haya alegado expresamente en su escrito
    4. Podrá agravar la situación inicial del recurrente siempre que se le haya oído previamente
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    a) Será congruente con lo pedido y nunca podrá agravar la situación inicial del recurrente. Art. 119.3 de la Ley 39/2015: el órgano decidirá cuantas cuestiones plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas (oyendo previamente a los interesados en este caso); no obstante, la resolución será congruente con las peticiones del recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

  2. Cuando, existiendo vicio de forma, no se estime procedente resolver sobre el fondo del recurso, según el art. 119.2 de la Ley 39/2015:

    1. Se declarará la nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento tramitado
    2. Se archivará el expediente y el interesado deberá presentar una nueva solicitud completa
    3. Se resolverá igualmente sobre el fondo, pues el vicio de forma nunca invalida
    4. Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio
    Ver la respuesta

    d) Se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio. Art. 119.2 de la Ley 39/2015: cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de la eventual convalidación del art. 52.

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