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Artículo 116 de la Ley 39/2015: Causas de inadmisión

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 1 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 116. Causas de inadmisión.

Serán causas de inadmisión las siguientes:

a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Carecer de legitimación el recurrente.

c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.

d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.

e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. ¿Cuál de las siguientes NO es causa de inadmisión de un recurso administrativo según el art. 116 de la Ley 39/2015?

    1. Carecer de legitimación el recurrente
    2. Tratarse de un acto no susceptible de recurso
    3. Haber errado el recurrente al calificar el recurso
    4. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento
    Ver la respuesta

    c) Haber errado el recurrente al calificar el recurso. Art. 116 de la Ley 39/2015 recoge como causas, entre otras, la falta de legitimación, el acto no susceptible de recurso y la carencia manifiesta de fundamento. Según el art. 115.2, el error o la ausencia de calificación del recurso no es obstáculo para su tramitación si se deduce su verdadero carácter.

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