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Artículo 118 de la Ley 39/2015: Audiencia de los interesados

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 1 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 118. Audiencia de los interesados.

1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.

2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Si en la tramitación de un recurso hubiera otros interesados, según el art. 118.2 de la Ley 39/2015:

    1. Se les dará en todo caso traslado del recurso para que aleguen lo que estimen procedente
    2. Solo se les dará traslado del recurso si el recurrente lo solicita expresamente al presentarlo
    3. Únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al recurso, sin trámite de alegaciones
    4. Deberán interponer su propio recurso en el plazo de un mes para poder formular alegaciones
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    a) Se les dará en todo caso traslado del recurso para que aleguen lo que estimen procedente. Art. 118.2 de la Ley 39/2015: si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo citado en el apartado 1 (no inferior a diez días ni superior a quince) aleguen cuanto estimen procedente.

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