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Artículo 111 de la Ley 39/2015: Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo I. Revisión de oficio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.

En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables:

a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.

b) En la Administración General del Estado:

1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.

c) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado:

1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos.

2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. En el ámbito estatal, ¿quién es competente para la revisión de oficio de los actos y disposiciones dictados por los Ministros, según el art. 111 de la Ley 39/2015?

    1. El propio Ministro que los dictó
    2. El Presidente del Gobierno
    3. El Consejo de Ministros
    4. El Consejo de Estado en Pleno
    Ver la respuesta

    c) El Consejo de Ministros. Art. 111.a) de la Ley 39/2015: el Consejo de Ministros es competente respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros.

  2. En la Administración General del Estado, ¿quién es competente para la revisión de oficio de los actos de los Secretarios de Estado, según el art. 111.b) de la Ley 39/2015?

    1. El Consejo de Ministros
    2. El propio Secretario de Estado
    3. El Ministro del Departamento
    4. El Subsecretario del Departamento
    Ver la respuesta

    c) El Ministro del Departamento. Art. 111.b).1.º de la Ley 39/2015: los Ministros son competentes respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.

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