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Artículo 109 de la Ley 39/2015: Revocación de actos y rectificación de errores

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo I. Revisión de oficio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos de la Administración pueden rectificarse:

    1. En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados
    2. Solo de oficio y dentro de los cuatro años siguientes al acto
    3. Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
    4. Solo a instancia del interesado y en el plazo de un mes
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    a) En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados. Art. 109.2 de la Ley 39/2015: las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos. El límite «mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción» es el de la revocación de actos desfavorables (art. 109.1).

  2. Según el art. 109.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán revocar:

    1. Sus actos favorables, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha en que se dictaron
    2. Sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
    3. Cualquiera de sus actos, en el plazo de seis meses desde la notificación al interesado
    4. Sus actos favorables anulables, una vez declarados lesivos para el interés público
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    b) Sus actos de gravamen o desfavorables, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Art. 109.1 de la Ley 39/2015: las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

  3. ¿Cuál de los siguientes NO figura en el art. 109.1 de la Ley 39/2015 como límite a la revocación de actos de gravamen?

    1. Que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes
    2. Que no sea contraria al principio de igualdad
    3. Que no hayan pasado seis meses desde que se dictó el acto
    4. Que no sea contraria al interés público
    Ver la respuesta

    c) Que no hayan pasado seis meses desde que se dictó el acto. Art. 109.1 de la Ley 39/2015: la revocación cabe mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. No hay un plazo de seis meses.

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