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Artículo 125 de la Ley 39/2015: Objeto y plazos

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 4 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 125. Objeto y plazos.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Cuando el recurso extraordinario de revisión se funda en un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente, el plazo para interponerlo es de:

    1. Tres meses desde la notificación
    2. Un año desde la notificación
    3. Cuatro años desde la notificación
    4. Dos años desde la fecha de notificación
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    c) Cuatro años desde la notificación. Art. 125.2 de la Ley 39/2015: en la causa a) (error de hecho) el plazo es de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada; en los demás casos, tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia quedó firme.

  2. ¿Ante qué órgano se interpone el recurso extraordinario de revisión y quién lo resuelve, según el art. 125.1 de la Ley 39/2015?

    1. Ante el órgano que dictó el acto, que también es el competente para resolverlo
    2. Ante el órgano que dictó el acto, pero lo resuelve su superior jerárquico
    3. Ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que también lo resuelve
    4. Ante el Consejo de Estado, que lo resuelve previo informe del órgano autor
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    a) Ante el órgano que dictó el acto, que también es el competente para resolverlo. Art. 125.1 de la Ley 39/2015: contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución.

  3. Cuando el recurso extraordinario de revisión se funda en la aparición de documentos de valor esencial posteriores a la resolución, el plazo para interponerlo, según el art. 125.2 de la Ley 39/2015, es de:

    1. Cuatro años desde la notificación de la resolución
    2. Un mes desde el conocimiento de los documentos
    3. Tres meses desde el conocimiento de los documentos
    4. Un año desde la notificación de la resolución
    Ver la respuesta

    c) Tres meses desde el conocimiento de los documentos. Art. 125.2 de la Ley 39/2015: para la causa a) (error de hecho) el plazo es de cuatro años desde la notificación; en los demás casos, tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

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