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Artículo 126 de la Ley 39/2015: Resolución

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 4 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 126. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, según el art. 126.3 de la Ley 39/2015:

    1. Se entenderá estimado y el acto recurrido quedará sin efecto alguno
    2. Se producirá la caducidad del recurso y se archivarán las actuaciones
    3. Se entenderá desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa
    4. El órgano dispondrá de otros tres meses para resolver, previo dictamen del Consejo de Estado
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    c) Se entenderá desestimado y queda expedita la vía contencioso-administrativa. Art. 126.3 de la Ley 39/2015: transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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