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Artículo 124 de la Ley 39/2015: Plazos

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo II. Recursos administrativos › Sección 3 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 124. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. ¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición, según el art. 124.2 de la Ley 39/2015?

    1. Dos meses
    2. Tres meses
    3. Quince días
    4. Un mes
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    d) Un mes. Art. 124.2 de la Ley 39/2015: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

  2. Según el art. 124.1 de la Ley 39/2015, transcurrido el plazo para interponer recurso de reposición contra un acto expreso:

    1. Podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto
    2. Podrá interponerse aún recurso de reposición durante los tres meses siguientes al vencimiento
    3. Únicamente cabe recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del extraordinario de revisión
    4. El acto queda firme y no cabe ya ninguna impugnación, ni administrativa ni jurisdiccional
    Ver la respuesta

    c) Únicamente cabe recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del extraordinario de revisión. Art. 124.1 de la Ley 39/2015: el plazo de reposición es de un mes si el acto es expreso; transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

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