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Artículo 107 de la Ley 39/2015: Declaración de lesividad de actos anulables

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa › Capítulo I. Revisión de oficio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.

1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.

2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.

Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.

4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. La declaración de lesividad de un acto favorable anulable no podrá adoptarse una vez transcurridos, desde que se dictó el acto:

    1. Dieciocho meses
    2. Cuatro años
    3. Seis meses
    4. Cinco años
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    b) Cuatro años. Art. 107.2 de la Ley 39/2015: la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo, y exige la previa audiencia de los interesados.

  2. Según el art. 107.2 de la Ley 39/2015, la declaración de lesividad de un acto anulable exigirá:

    1. La conformidad expresa del interesado favorecido por el acto
    2. La autorización previa del Consejo de Ministros en todo caso
    3. La previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en él
    4. El requerimiento previo al interesado para que renuncie voluntariamente al acto
    Ver la respuesta

    c) La previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en él. Art. 107.2 de la Ley 39/2015: la declaración de lesividad no podrá adoptarse pasados cuatro años desde que se dictó el acto y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos del art. 82.

  3. ¿Puede recurrirse la declaración de lesividad según el art. 107.2 de la Ley 39/2015?

    1. No es recurrible, aunque puede notificarse a efectos informativos
    2. Sí, mediante recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico
    3. Sí, mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes
    4. Solo cabe contra ella el recurso extraordinario de revisión
    Ver la respuesta

    a) No es recurrible, aunque puede notificarse a efectos informativos. Art. 107.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2015: sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad en el proceso judicial, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.

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