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⚙️ Tema 20: Formas de la actividad administrativa: limitación, arbitral, servicio público y fomento

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.

Resumen

Procedimientos y formas de la actividad administrativa. Para cumplir sus fines, la Administración actúa de varias maneras: limita o condiciona la actividad de los particulares (limitación o policía), resuelve o encauza conflictos (actividad arbitral y convencional), presta ella misma o por medio de otros servicios a la ciudadanía (servicio público) y estimula conductas privadas de interés general (fomento). Cada forma se canaliza por procedimientos propios: autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones (Ley 39/2015, art. 69; Ley 17/2009), acuerdos de terminación convencional (art. 86 de la Ley 39/2015), contratos de concesión (Ley 9/2017) y procedimientos de concesión de subvenciones (Ley 38/2003).

Actividad de limitación. El artículo 4 de la Ley 40/2015 fija los principios de intervención: quien limite derechos o exija requisitos para una actividad debe aplicar el principio de proporcionalidad, elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para el interés público, justificar su adecuación, no discriminar y evaluar periódicamente los resultados; puede comprobar, verificar, investigar e inspeccionar con los límites de la protección de datos. La Ley 17/2009 solo admite regímenes de autorización excepcionalmente, si son no discriminatorios, necesarios y proporcionados, y nunca cuando basta una comunicación o declaración responsable (art. 5); el número de autorizaciones solo se limita por escasez de recursos naturales o impedimentos técnicos (art. 8), y lo normal es ejercer por tiempo indefinido en todo el territorio español (art. 7).

Declaración responsable y comunicación. Según el artículo 69 de la Ley 39/2015, en la declaración responsable el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos, que tiene la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando se le pida y que mantendrá el cumplimiento; la comunicación pone en conocimiento de la Administración datos para iniciar una actividad o ejercer un derecho. Ambas producen efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de la comprobación posterior; solo puede exigirse una de las dos, nunca ambas, y la falsedad o inexactitud esencial impide continuar con la actividad desde que se tenga constancia. En el ámbito local, el artículo 84 de la Ley 7/1985 enumera los medios de intervención (ordenanzas y bandos, licencia, comunicación o declaración responsable, control posterior y órdenes individuales) y el 84 bis establece que, con carácter general, las actividades no se someten a licencia.

Actividad arbitral y convencional. La Ley 39/2015 permite que las leyes sustituyan el recurso de alzada, en ámbitos sectoriales determinados, por procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje ante órganos colegiados o comisiones no sometidas a instrucciones jerárquicas; la reposición también puede sustituirse respetando su carácter potestativo (art. 112.2). Además, el artículo 86 permite terminar los procedimientos mediante acuerdos, pactos, convenios o contratos que no sean contrarios al ordenamiento, no versen sobre materias no transigibles y satisfagan el interés público, con un contenido mínimo (partes, ámbito personal, funcional y territorial y plazo de vigencia), sin alterar competencias ni responsabilidades y con aprobación del Consejo de Ministros si versan sobre materias de su competencia directa.

Servicio público local. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias (art. 85.1 de la Ley 7/1985); el artículo 26 fija los servicios mínimos según la población (todos los municipios; más de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes). Se gestionan de la forma más sostenible y eficiente: gestión directa (por la propia entidad, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local de capital público, estas dos últimas solo si una memoria acredita que son más sostenibles y eficientes que las anteriores, con informe del interventor) o gestión indirecta mediante las formas contractuales. El Pleno crea los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales (art. 85 bis) y aprueba el ejercicio de actividades económicas; el artículo 86 reserva a las entidades locales el agua, los residuos y el transporte público de viajeros, y el monopolio exige además la aprobación autonómica.

Gestión indirecta: la concesión de servicios. En la Ley 9/2017, la concesión de servicios encomienda a título oneroso la gestión de un servicio a cambio del derecho a explotarlo, solo o con un precio, y transfiere al concesionario el riesgo operacional (arts. 14.4 y 15). Nunca puede abarcar el ejercicio de autoridad (art. 284.1) y, si es servicio público, exige antes fijar su régimen jurídico. El concesionario presta el servicio con continuidad (y sigue haciéndolo hasta que se formalice el nuevo contrato), cuida del buen orden e indemniza los daños a terceros salvo causa imputable a la Administración (art. 288); cobra tarifas, que son prestación patrimonial de carácter público no tributario (art. 289), y la Administración conserva los poderes de policía. La duración máxima es de 40, 25 o 10 años según el tipo (art. 29.6); al terminar el servicio revierte (art. 291), y cabe secuestro o intervención de hasta tres años y rescate si la gestión directa es más eficaz y eficiente (arts. 263, 293 y 294).

Gestión mediante el sector público institucional. La Ley 40/2015 ordena los entes instrumentales estatales (art. 84): organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad y universidades no transferidas. Los organismos públicos se crean por ley y tienen las potestades administrativas precisas para sus fines, en los términos de sus estatutos, salvo la expropiatoria (arts. 89.2 y 91); los organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y las entidades públicas empresariales, financiadas con ingresos de mercado, por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad y el ejercicio de potestades (arts. 98 a 107). Las sociedades mercantiles estatales (participación pública superior al 50 %) se autorizan por acuerdo del Consejo de Ministros y no ejercen autoridad salvo que una ley lo prevea; los consorcios se crean por convenio, y las fundaciones del sector público, por ley, sin poder ejercer potestades públicas (arts. 111 a 133).

Actividad de fomento: las subvenciones. La Ley 38/2003 define la subvención como la entrega dineraria sin contraprestación directa, afectada a un objetivo, proyecto o actividad, y dirigida a fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o a promover una finalidad pública (art. 2). Antes hay que aprobar un plan estratégico de subvenciones (art. 8), unas bases reguladoras publicadas (art. 9; en la AGE, por orden ministerial, art. 17) y contar con crédito. El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio por convocatoria; solo se conceden directamente las nominativas, las impuestas por norma con rango de ley y las excepcionales por razones de interés público, social, económico o humanitario (arts. 22 y 23). El plazo máximo para resolver es de seis meses y el silencio es desestimatorio (art. 25); el pago, como regla, sigue a la justificación (arts. 30 y 34).

Claves para el examen

💡 Truco

Para la creación de los entes estatales, «Ley para los públicos, Consejo para la empresa, convenio para el consorcio»: los organismos públicos (art. 91) y las fundaciones del sector público (art. 133) se crean por LEY; la sociedad mercantil estatal, por acuerdo del CONSEJO de Ministros (art. 114), y el consorcio, por CONVENIO (art. 123). Para la duración máxima de las concesiones, la cuenta atrás «40-25-10»: con obras, servicio normal y servicio sanitario.

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