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📃 Tema 19: Los contratos del sector público

Administrativo del Estado (Cuerpo General Administrativo, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.

Resumen

Concepto y régimen. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebran las entidades del sector público (art. 2.1); un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene algún beneficio económico, directo o indirecto. Sus principios son la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia, la no discriminación e igualdad de trato, la integridad y la eficiente utilización de los fondos (art. 1). Las entidades solo pueden celebrar los contratos necesarios para sus fines institucionales (art. 28), no pueden contratar verbalmente salvo en emergencia (art. 37) y pueden pactar cualquier cláusula que no sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (art. 34).

Clases. Por su objeto, los contratos típicos son obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios, más los mixtos (arts. 12 a 18). En las concesiones la contraprestación es el derecho a explotar la obra o el servicio (solo o acompañado de un precio) y el concesionario asume un riesgo operacional de demanda, de suministro o de ambos (arts. 14 y 15). Por su régimen, son administrativos los contratos típicos y los administrativos especiales que celebre una Administración Pública (art. 25), y privados los demás de las Administraciones (p. ej., suscripción a revistas y bases de datos o ciertos servicios financieros y artísticos) y todos los de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública y de las entidades que no son poder adjudicador (art. 26). Por su cuantía, están sujetos a regulación armonizada los que alcanzan los umbrales europeos de los arts. 20 a 23 cuando contrata un poder adjudicador (art. 19); esos umbrales se actualizan periódicamente por orden ministerial. La jurisdicción contencioso-administrativa conoce de los contratos administrativos y de la preparación y adjudicación de los privados de las Administraciones; la civil, de los efectos y extinción de los privados (art. 27).

Preparación. El órgano de contratación inicia el expediente motivando la necesidad (art. 116), incorpora los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas, el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa, y justifica el procedimiento, la solvencia, los criterios, el valor estimado, la no división en lotes y, en servicios, la insuficiencia de medios. La resolución que aprueba el expediente aprueba también el gasto y abre la licitación (art. 117). No cabe fraccionar el contrato para eludir publicidad o procedimiento (art. 99.2). El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto con IVA (art. 100); el valor estimado se calcula sin IVA e incluye prórrogas y modificaciones previstas (art. 101); el precio ha de ser cierto (art. 102). Hay tramitación ordinaria, urgente (plazos a la mitad, art. 119) y de emergencia (sin expediente, dando cuenta al Consejo de Ministros en 30 días, art. 120). Los contratos menores (menos de 40.000 euros en obras y de 15.000 en suministros y servicios) exigen informe del órgano de contratación que motive la necesidad, aprobación del gasto y factura (en obras, además, el presupuesto), y no pueden durar más de un año ni prorrogarse (arts. 118 y 29.8). Las garantías son la provisional, solo excepcional y hasta el 3 % del presupuesto base sin IVA (art. 106), y la definitiva del 5 % del precio ofertado sin IVA, ampliable con una complementaria hasta el 10 % (art. 107).

Adjudicación. Se adjudica ordinariamente por procedimiento abierto o restringido con varios criterios basados en la mejor relación calidad-precio (arts. 131 y 145); caben además el abierto simplificado (art. 159), la licitación con negociación y el diálogo competitivo (supuestos del art. 167), el negociado sin publicidad (art. 168), la asociación para la innovación y el concurso de proyectos. La mesa de contratación califica la documentación, valora las ofertas, tramita las anormalmente bajas (art. 149) y propone la adjudicación (art. 326). El licitador mejor clasificado aporta en 10 días hábiles la documentación y la garantía definitiva, y el órgano adjudica en los 5 días hábiles siguientes (art. 150); la adjudicación, motivada, se notifica y se publica en el perfil de contratante en 15 días (art. 151). Si el contrato admite recurso especial, la formalización espera 15 días hábiles desde la notificación (art. 153). Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con la formalización, salvo los menores y los basados en acuerdo marco o específicos de un sistema dinámico de adquisición; estos dos últimos se perfeccionan con su adjudicación (art. 36).

Efectos y cumplimiento. Los contratos se cumplen a tenor de sus cláusulas y a riesgo y ventura del contratista (arts. 189 y 197). El órgano de contratación tiene las prerrogativas de interpretar, resolver dudas, modificar por interés público, declarar la responsabilidad del contratista, suspender y resolver (art. 190), con audiencia del contratista y, si este se opone a la interpretación, nulidad o resolución, dictamen del Consejo de Estado (art. 191). La demora no requiere intimación y permite penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, o la resolución (art. 193). La Administración paga en 30 días; si se demora más de cuatro meses, el contratista puede suspender la ejecución, y si son más de seis, resolver (art. 198). El contrato se cumple cuando se realiza toda la prestación a satisfacción de la Administración, lo que se constata con un acto formal de recepción en el mes siguiente a la entrega, y empieza el plazo de garantía (art. 210).

Revisión de precios y otras alteraciones. Los precios solo pueden revisarse de forma periódica y predeterminada (art. 103): en obras, suministros de fabricación de armamento y equipamiento, suministro de energía y contratos cuya inversión se recupere en cinco o más años (y, excepcionalmente, cuando materias primas, bienes intermedios y energía superen el 20 % del presupuesto). Nunca se revisan amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial; la revisión exige, salvo en el suministro de energía, haber ejecutado el 20 % (requisito que no se exige en la concesión de servicios) y haber pasado un año desde la formalización, y se paga de oficio en las certificaciones (arts. 103 a 105). La modificación solo cabe por interés público: prevista en el pliego hasta el 20 % del precio inicial (art. 204) o no prevista en los supuestos tasados del art. 205 (prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles o modificaciones no sustanciales); es obligatoria para el contratista hasta el 20 % (art. 206). Otras alteraciones son la suspensión, que se indemniza (art. 208), la cesión, que exige autorización, haber ejecutado el 20 % y escritura pública (art. 214), y la subcontratación, de la que responde solo el contratista principal (art. 215).

Extinción. Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución (art. 209). Son causas de resolución, entre otras, la muerte o incapacidad del contratista individual o la extinción de la sociedad, el concurso o la insolvencia, el mutuo acuerdo, la demora del contratista, la demora en el pago de la Administración superior a seis meses, el incumplimiento de la obligación principal, la imposibilidad de ejecutar sin una modificación posible o que supere el 20 % y el impago de salarios (art. 211). Si concurren varias causas, prevalece la primera en el tiempo. La resolución por incumplimiento culpable conlleva la incautación de la garantía y la indemnización de los daños que la superen; la causada por la imposibilidad de ejecutar da derecho al contratista a un 3 % de lo que quede por ejecutar (art. 213).

Invalidez y recursos. Los contratos son inválidos por causas de derecho civil, por la nulidad o anulabilidad de sus actos preparatorios o de adjudicación, o por la ilegalidad de su clausulado (art. 38). Son nulos de pleno derecho por las causas del art. 47 de la Ley 39/2015 y las del art. 39.2 LCSP (falta de capacidad o de solvencia, prohibición de contratar, falta de crédito, falta de publicación del anuncio de licitación, entre otras); los demás vicios causan anulabilidad (art. 40). La revisión de oficio sigue la Ley 39/2015 y, en los contratos de una Administración Pública, la declara el órgano de contratación (art. 41). La nulidad firme lleva consigo la del contrato, que entra en liquidación (art. 42). El recurso especial en materia de contratación, potestativo y gratuito, cabe frente a pliegos, actos de trámite cualificados, adjudicaciones, modificaciones irregulares, encargos a medios propios y rescates de concesiones en obras y concesiones de más de 3 millones de euros y en suministros y servicios de más de 100.000 euros (art. 44). En el Estado lo resuelve el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 45). Se interpone en 15 días hábiles; si se recurre la adjudicación, el procedimiento se suspende automáticamente; el órgano resuelve en 5 días hábiles tras las alegaciones; a los dos meses sin resolución se entiende desestimado, y contra la resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo (arts. 50 a 59).

Claves para el examen

💡 Truco

Regla del «3-5-10» para las garantías: la provisional, como mucho un 3 % (del presupuesto base); la definitiva, un 5 % (del precio ofertado); y entre definitiva y complementaria, un 10 % como máximo. Para las modificaciones, «20-50-20»: hasta el 20 % si están previstas en el pliego, hasta el 50 % si no lo están (adicionales o imprevisibles) y obligatorias para el contratista hasta el 20 %. Y el recurso especial va con «15-5-5-2»: 15 días hábiles para recurrir, 5 de alegaciones, 5 para resolver y 2 meses de silencio desestimatorio.

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