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Artículo 73 de la Ley 39/2015: Cumplimiento de trámites

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo III. Ordenación del procedimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 73. Cumplimiento de trámites.

1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Salvo que la norma fije otro, ¿en qué plazo deben realizar los interesados los trámites que les correspondan según el art. 73.1?

    1. Cinco días desde la notificación
    2. Quince días desde la notificación
    3. Diez días desde el siguiente a la notificación
    4. Un mes desde el siguiente a la notificación
    Ver la respuesta

    c) Diez días desde el siguiente a la notificación. Art. 73.1 de la Ley 39/2015: los trámites «deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto».

  2. Si el interesado no cumple un trámite en plazo, se admitirá aun así su actuación si se produce, según el art. 73.3:

    1. Antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo
    2. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo
    3. Antes de que se dicte y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo
    4. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del decaimiento
    Ver la respuesta

    a) Antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo. Art. 73.3 de la Ley 39/2015: «se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo».

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