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Artículo 74 de la Ley 39/2015: Cuestiones incidentales

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo III. Ordenación del procedimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 74. Cuestiones incidentales.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Según el art. 74 de la Ley 39/2015, ¿qué cuestión incidental suspende la tramitación del procedimiento?

    1. La nulidad de actuaciones
    2. La recusación
    3. La acumulación
    4. La abstención
    Ver la respuesta

    b) La recusación. Art. 74 de la Ley 39/2015: las cuestiones incidentales, «incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación».

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