Artículo 74. Cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común › Capítulo III. Ordenación del procedimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.
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Según el art. 74 de la Ley 39/2015, ¿qué cuestión incidental suspende la tramitación del procedimiento?
b) La recusación. Art. 74 de la Ley 39/2015: las cuestiones incidentales, «incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación».
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