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Artículo 42 de la Ley 4/2023: Promoción del turismo LGTBI

Título I. Actuación de los poderes públicos › Capítulo II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-5366)

Artículo 42. Promoción del turismo LGTBI.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias:

1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística dentro de sus planes o proyectos, con especial énfasis en el medio rural.

2. Adoptarán las medidas e iniciativas necesarias para fomentar y apoyar el turismo orientado al público LGTBI y a sus familiares.

3. Incluirán el turismo LGTBI dentro de los planes y proyectos de planificación, promoción y fomento del turismo, tanto en los planes parciales como en sus programas de actuación estratégicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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