Título I de la Ley 4/2023: Actuación de los poderes públicos
Artículos 4 a 42 · texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Los 39 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, cuántas preguntas de los tests lo citan, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale. En los tests de AuxiliarOpo hay 8 preguntas sobre los artículos de esta parte.
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Capítulo I. Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana
- Artículo 4. Deber de protección
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán todas las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato… - Artículo 5. Reconocimiento y apoyo institucional
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para poner en valor la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y… - Artículo 6. Divulgación y sensibilización
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, promoverán campañas de sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad en materia de… - Artículo 7. Estadísticas y estudios
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la realización de estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI que permitan… - Artículo 8. Colaboración entre Administraciones públicas
1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades Locales cooperarán entre sí… - Artículo 9. Consejo de Participación de las Personas LGTBI · 2 preguntas
1. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y tiene por…
Capítulo II. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI
- Artículo 10. Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI · 2 preguntas
1. La Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI es el instrumento principal de colaboración territorial para el impulso y… - Artículo 11. Empleo público
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán los derechos reconocidos en esta ley para el conjunto del personal a su servicio, e… - Artículo 12. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, continuarán impartiendo formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad en… - Artículo 13. Documentación administrativa
Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la… - Artículo 14. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán tener en cuenta, en sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas… - Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas · 2 preguntas
1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto… - Artículo 16. Protección y promoción de la salud de las personas LGTBI
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones encaminadas a: a) Garantizar que todas las estrategias, planes, programas y… - Artículo 17. Prohibición de terapias de conversión · 2 preguntas
Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o… - Artículo 18. Educación sexual y reproductiva
1. Las campañas de educación sexual y reproductiva, y de prevención y detección precoz de infecciones de transmisión sexual tendrán en cuenta las necesidades… - Artículo 19. Atención a la salud integral de las personas intersexuales
1. La atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no… - Artículo 20. Diversidad LGTBI en el ámbito educativo
1. El Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluirá entre los aspectos… - Artículo 21. Deberes de las Administraciones educativas
1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias: a) Colaborarán con los centros educativos en las acciones dirigidas a fomentar el respeto a la… - Artículo 22. Formación en el ámbito docente y educativo
El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la formación inicial y continua del profesorado, incorporarán… - Artículo 23. Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar en los materiales… - Artículo 24. Programas de información en el ámbito educativo
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al… - Artículo 25. Medidas en el ámbito de la cultura y el ocio
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas pertinentes al objeto de: a) Garantizar la igualdad de trato y no discriminación… - Artículo 26. Deporte, actividad física y educación deportiva
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y en el marco de lo previsto por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la… - Artículo 27. Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social
1. Todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI, evitando toda forma de discriminación por razón de… - Artículo 28. Promoción de la adopción de acuerdos de autorregulación
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la adopción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación social para… - Artículo 29. Medidas de protección contra el ciberacoso
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y erradicar el ciberacoso por razón de orientación… - Artículo 30. Protección frente a la discriminación de las familias LGTBI
Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, promoverán políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de… - Artículo 31. Personas menores de edad en familias LGTBI
1. Se fomentará el respeto y la protección, así como la no discriminación, de las personas menores de edad que vivan en el seno de una familia LGTBI, en defensa del… - Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de actuaciones eficaces encaminadas a lograr la integración familiar y social… - Artículo 33. Formación, información, asesoramiento y apoyo
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán: a) Programas y acciones de formación y respeto a la orientación sexual, identidad sexual… - Artículo 34. Instituto de la Juventud O.A
1. En el ámbito de la Administración General del Estado, el Instituto de la Juventud, O.A., impulsará programas y actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no… - Artículo 35. Adopción y acogimiento familiar
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista… - Artículo 36. Acción exterior
1. El Gobierno de España mantendrá, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior, la defensa de la igualdad de trato, la lucha contra la violencia LGTBIfóbica y… - Artículo 37. Familias del personal LGTBI del servicio exterior
1. La Administración General del Estado velará por los derechos, la seguridad y la integridad de las familias del personal LGTBI destinado en el Servicio Exterior. 2.… - Artículo 38. Protección internacional
1. A fin de proporcionar una adecuada tramitación de las solicitudes de protección internacional que, eventualmente, se presenten por personas LGTBI, así como por los… - Artículo 39. Igualdad de derechos y oportunidades de las personas LGTBI en el medio rural
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo acciones para garantizar: a) El respeto, la promoción y la visibilidad de la… - Artículo 40. Cooperación entre administraciones
En el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad se promoverá: a) El establecimiento de medidas para adaptar al medio rural los contenidos de esta ley. b) La… - Artículo 41. Visibilización de las personas LGTBI en el medio rural
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de campañas sobre visibilidad LGTBI en las zonas rurales, así como campañas… - Artículo 42. Promoción del turismo LGTBI
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias: 1. Promoverán un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o…
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